Nuevas Medidas Covid 19

Hace unas horas el Ministerio de Sanidad junto con las Comunidades autónomas han tomado las siguientes medidas para responder ante la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por Covid-19 de las últimas semanas.
???️Estas medidas entrarán en vigor en los próximos días a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
A) Ocio nocturno
1) El cierre de discotecas, salas de baile y bares de copas con y sin
actuaciones musicales en directo.
B) Hostelería y restauración
En los establecimientos de hostelería, restauración, terrazas y
bares/restaurantes de playa:
2) Garantizar la distancia interpersonal mínima de 1,5 metros en el
servicio en barra.
3) Garantizar una distancia mínima entre mesas o agrupaciones de
mesas de 1,5 metros, con un máximo de 10 personas por mesa o
agrupación de ellas. La mesa o agrupación de mesas que se utilicen
para este fin, deberán ser acordes al número de personas,
permitiendo que se respete la distancia mínima de seguridad
interpersonal.
4) Establecer como horario de cierre de los establecimientos la 1:00h
como máximo, sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir de
las 00:00h.
C) Centros sociosanitarios
5) Realizar pruebas PCR a todos los nuevos ingresos en los centros
sociosanitarios de carácter residencial, con 72 horas de antelación
como máximo. También se realizará a los empleados/as que
regresen de permisos y vacaciones, y a los nuevos trabajadores/as
que se incorporen.
6) Limitar las visitas a una persona por residente, extremando las
medidas de prevención, y con una duración máxima de una hora al
día. Se garantizará el escalonamiento de las visitas a los residentes a
lo largo del día. Estas medidas se podrán exceptuar en el caso de
personas que se encuentren en proceso del final de la vida.
7) Limitar al máximo las salidas de los residentes en centros
sociosanitarios.
D) Eventos y actividades multitudinarias
8) En los eventos multitudinarios se deberá realizar una evaluación del
riesgo por parte de la autoridad sanitaria conforme a lo previsto en el
documento “Recomendaciones para eventos y actividades
multitudinarias en el contexto de nueva normalidad por covid-19 en
España”, acordado en la Comisión de Salud Pública del Consejo
Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. En función de esta
evaluación, cada evento de estas características deberá contar con
la autorización de la comunidad autónoma.
E) Cribados con PCR en grupos específicos
9) En caso de brote epidémico, se realizarán cribados con pruebas
PCR en aquellas poblaciones de riesgo y potencialmente expuestas
(por ejemplo: residentes en centros socio-sanitarios, barrios con
transmisión comunitaria, centros educativos, bloques de viviendas
afectadas, colectivos vulnerables, etc.).
F) Consumo de alcohol no autorizado en vía pública
10) Se reforzarán los controles para impedir el consumo de alcohol que
no estuviera autorizado y otras actividades no permitidas en la vía
pública. En este sentido, las comunidades autónomas y
ayuntamientos aplicarán las sanciones correspondientes.
G) Consumo de tabaco y asimilados
11) No se podrá fumar en la vía pública o en espacios al aire libre
cuando no se pueda respetar una distancia mínima interpersonal de,
al menos, 1,5 metros. Esta limitación será aplicable también para el
uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de
agua, cachimbas o asimilados.
H) Recomendaciones
12) Recomendar a la ciudadanía la limitación de los encuentros sociales
fuera del grupo de convivencia estable.
13) Recomendar a la ciudadanía que los encuentros sociales se limiten
a un máximo de 10 personas.
14) Realizar periódicamente pruebas PCR a los trabajadores de centros
sociosanitarios que estén en contacto directo con residentes.
I) Capacidades sanitarias
15) Se garantizarán los medios y capacidades de los sistemas sanitarios
para el cumplimiento de lo previsto en el Plan de Respuesta
Temprana en un escenario de control de la pandemia por COVID-19.