Está integrado por todos los concejales y es presidido por el Alcalde. De conformidad con el artículo 22 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y demás normas concordantes y ostenta, entre otras las siguientes atribuciones:

  • Control y fiscalización de los órganos de gobierno.
  • Acuerdo relativo a la participación en organizaciones supramunicipales, alteración del término municipal, creación o supresión de municipios, creación de órganos desconcentrados, alteración de la capitalidad del municipio y el cambio de nombre.
  • Aprobación inicial del planeamiento general.
  • Aprobación del Reglamento Orgánico y de las Ordenanzas.
  • Determinación de los recursos propios de carácter tributario; aprobación y modificación de los presupuestos y disposición de gasto dentro de sus competencias.
  • Aprobación de la forma de gestión de los servicios y de los expedientes de municipalización.
  • Aceptación de delegación de competencias hechas por otras Administraciones Públicas.
  • Planteamiento de conflictos de competencias a otras Administraciones Locales y demás Administraciones Públicas.
  • Aprobación de la plantilla de personal y relación de puestos de trabajo, fijación de la cuantía de las retribuciones complementarias fijas y periódicas de los funcionarios y el número y régimen del personal eventual.
  • El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la Corporación en materia de competencias del Pleno.
  • Declaración de lesividad de los actos del Ayuntamiento.
  • Alteración de la calificación jurídica de los bienes de dominio público.
  • Concertación de operaciones de créditos dentro de los límites establecidos en la Ley.
  • Contrataciones y concesiones dentro de los límites marcados establecidos por la Ley.
  • La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión.
  • Las enajenaciones patrimoniales dentro de los límites señalados por la Ley.
  • La votación sobre la moción de censura al Alcalde y sobre la cuestión de confianza planteada por el mismo.
  • Las demás que expresamente le confieran las Leyes.