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D. Raúl García Rodríguez

Concejal Delegado de las Áreas de Medio Ambiente, Limpieza Viaria, Contratación, Agenda 20-30, Fondos Next Generation y Fondos EDUSI

raul.garcia@armilla.es

Tramitación electrónica

En la actualidad, nos encontramos ante un panorama legislativo marcado por la denominada “Estrategia Europa 2020”, dentro de la cual, la contratación pública desempeña un papel clave, puesto que se configura como uno de los instrumentos basados en el mercado interior que deben ser utilizados para conseguir un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, garantizando al mismo tiempo un uso con mayor racionalidad económica de los fondos públicos.

Los objetivos que inspiran la regulación contenida en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP) son, en primer lugar, lograr una mayor transparencia en la contratación pública, y en segundo lugar el de conseguir una mejor relación calidad-precio. Y uno de sus núcleos transversales son las comunicaciones y la licitación electrónica.

La LCSP por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas 2014/23/UE y 2014/24/UE señala en su exposición de motivos: «debe necesariamente aludirse a la decidida apuesta que el nuevo texto legal realiza en favor de la contratación electrónica, estableciéndola como obligatoria en los términos señalados en él, desde su entrada en vigor, anticipándose, por tanto, a los plazos previstos a nivel comunitario». La Disposición final decimosexta establece que la Ley entrará en vigor a los cuatro meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Es decir, a partir del 9 de marzo de 2018.

La Disposición Adicional Decimoquinta de la LCSP, reproduce de forma literal lo dispuesto en el artículo 22 de la Directiva 2014/24/UE relativo a las comunicaciones, los intercambios de información y la presentación de ofertas por medios exclusivamente electrónicos, y extiende esta modalidad de contratación a todos los procedimientos de adjudicación previstos en la Ley, no solo para los contratos sujetos a regulación armonizada, y de forma integral a todas las fases de los procedimientos contractuales, no solo a la fase de licitación y adjudicación de los contratos. Además, y a diferencia de lo que se dispone en el artículo 14 de la LPAC, las personas físicas también estarán sujetas a la obligación de relacionarse electrónicamente en el ámbito de la contratación del sector público.

Es obligatorio gestionar íntegramente el proceso de trabajo de contratación pública de forma electrónica. Pliegos, anuncios, ofertas, comunicaciones y notificaciones, etc a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público

Una plataforma de contratación electrónica puede definirse como un sistema capaz de gestionar digitalmente los procesos contractuales y de formar un expediente electrónico, mediante la incorporación de datos y documentos generados por los órganos de contratación y sus servicios dependientes, licitadores y contratistas, en las diferentes fases procedimentales, con independencia de la Administración propietaria de la aplicación donde se hayan generado esos datos o documentos.

En esta línea, el artículo 347.1 de la LCSP dispone que «la Dirección General del Patrimonio del Estado del Ministerio de Hacienda y Función Pública, pondrá a disposición de todos los órganos de contratación del sector público una plataforma electrónica que permita la difusión a través de Internet de sus perfiles de contratante, así como prestar otros servicios complementarios asociados al tratamiento informático de estos datos». Entre estos servicios complementarios a los que refiere el precepto se encuentra, en este momento, una herramienta o dispositivo para la recepción electrónica de ofertas, que naturalmente cumple todos los requisitos específicos a que se refiere la Disposición Adicional Decimoséptima de la LCSP.

Mesa Permanente de Contratación

Presidenta: Dª. Francisca Fernández Cárdenas, Concejala Delegada del Área de Contratación del
Ayuntamiento de Armilla.
Suplente: D. Benjamín Ferrer López, Concejal Delegado del Área de Obras, Servicios y Medio
Ambiente del Ayuntamiento de Armilla..
Vocal 1:D. Francisco Luis Martín Oliva, Secretario General del Ayuntamiento de Armilla.
Suplente Vocal 1: D. Esteban Terrón Megías, Jefe de la Oficina de Atención al Ciudadano del
Ayuntamiento de Armilla.
Vocal 2: D. José Manuel Astruc Hoffmann, Interventor Accidental del Ayuntamiento de Armilla.
Suplente Vocal 2: D. Victoriano Cid Ruíz, Jefe del Área de Economía del Ayuntamiento de Armilla
Vocal 3: Dª. Victoria Mansilla González, Técnica de Gestión adscrita al Área de Contratación del
Suplente Vocal 3: D. Pedro Octavio Romero López, Jefe de Servicios Generales del Ayuntamiento de
Armilla.
Secretaria: Dª. Sandra Ortega Ruiz. Jefa del Negociado de contratación del Ayuntamiento de Armilla.
Secretario Suplente: Manuel Ibáñez Rubia, Técnico de Gestión de Edusi y Servicios Generales del
Ayuntamiento de Armilla.

Guía

El presente documento detalla los Servicios de Licitación Electrónica en la Plataforma de Contratación del Sector Público (en adelante Plataforma, o PLACSP) para usuarios de Empresas (licitadores y candidatos).

Dirección

Plaza Constitución Nº 1

Primera planta del Ayuntamiento de Armilla.

Teléfonos

958 578015 + Extensiones:
2015 – Jefa del Negociado de Contratación
2027 -Técnico de contratación
2012 – Técnica de contratación
2046 – Auxiliar administrativo de contratación

Horario de Atención

Horario de atención al público: de 09:00 a 14:00 h