Información

Marian

Dña. María Angustias Maroto de la Puente

Concejala Delegada del Área de Comercio y Desarrollo Económico

mangustias.maroto@armilla.es

Servicios

Desde el Área de Comercio del Ayuntamiento de Armilla se tiene como objetivo principal el fomento y acompañamiento del sector comercial y empresarial de nuestro municipio, teniendo como objetivos principales:

– Promocionar y dar a conocer los distintos comercios y empresas del municipio como recurso turístico.

– Impulsar la economía local y su sector empresarial.

– Impulsar la calidad de los comercios.

– Promocionar el municipio dando a conocer su diversidad comercial.

– Fomentar la participación y crear un punto de encuentro para el sector empresarial del municipio.

– Reconocer a los establecimientos ubicados en Armilla, sus necesidades y darles apoyo en las mismas.

– Fomentar el sector empresarial.

CURSO DE SOCORRISMO EN INSTALACIONES ACUÁTICAS

La concejalía de Comercio y Desarrollo Económico del Ayuntamiento de Armilla organiza, en colaboración con la Cámara de Comercio de Granada, el curso de SOCORRISMO EN INSTALACIONES ACUÁTICAS. El curso […]

CURSO PINTOR EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN

CURSO PINTOR EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN La Concejalía de Comercio y Desarrollo Económico del Ayuntamiento de Armilla organiza, en colaboración con la Cámara de Comercio de Granada, un […]

Entrega de diplomas de los cursos de formación realizados en colaboración con la Cámara de Comercio de Granada

Entrega de diplomas de los cursos de formación realizados en colaboración con la Cámara de Comercio de Granada El Ayuntamiento de Armilla ha realizado, en colaboración con la Cámara de […]

En tu Comercio siempre seguro, Policía Local de Armilla

En tu Comercio Siempre Seguro Policía Local de Armilla CAMPAÑA DE SEGURIDAD Y ACERCAMIENTO AL NEGOCIO LOCAL OBJETIVOS: Estrechar lazos con los/las comerciantes locales Escuchar las preocupaciones, problemas e inquietudes […]

Talleres “Ciberseguridad en la Empresa” y “Marketing Digital para Comercios y PYMES”

Talleres “Ciberseguridad en la Empresa” y “Marketing Digital para Comercios y PYMES” El Área de Comercio y Desarrollo Económico del Ayuntamiento de Armilla organiza, en colaboración con el Punto Vuela […]

CURSO DE  “ATENCIÓN SOCIOSANITARIA A PERSONAS EN EL DOMICILIO” PARA MAYORES DE 45 AÑOS

CURSO DE  “ATENCIÓN SOCIOSANITARIA A PERSONAS EN EL DOMICILIO” PARA MAYORES DE 45 AÑOS El Ayuntamiento de Armilla, a través de su Concejalía de Comercio y Desarrollo Económico, organiza en […]

En la VUELTA AL COLE, ¡tus compras mejor en Armilla!

En la VUELTA AL COLE, ¡tus compras mejor en Armilla! 🛍💳 Compra en los negocios de Armilla y obtén grandes descuentos. 👉🏻Consulta aquí los negocios adheridos a esta campaña https://drive.google.com/file/d/1_mVzh-RjuH-YsCTKxQnmehTKmjd9q3yf/view?usp=sharing […]

El próximo 3 de junio regresa “La Noche en Blanco” la cita con los comercios de Armilla a partir de las seis de la tarde en la Plaza del Ayuntamiento

La Asociación de Comerciantes y Empresarios de Armilla (AEA) junto con el  Ayuntamiento de Armilla organizan “La Noche en Blanco” una cita que regresa con un impulso renovado al centro […]

Armilla celebra la V Ruta de la Tapa y Desayuno Saludable

Del 22 de abril al 1 de mayo crisis sanitaria que ha producido el Covid-19 ha impedido que se celebre la ruta de la tapa  en 2020 y 2021. Después de […]

Resolución ayudas a profesionales y al comercio local 2021 – Plazo de Alegaciones

DTO 2021-3450 RESOLUCION TERCERAS AYUDAS DE IMPULSO A ECONOMÍA POR COVID-19 1 archivo(s) 1.16 MB Descargar Se pone en conocimiento de los interesados la resolución de Alcaldía 2021/3450, de 15 [...]

Actividades

En los últimos años se vienen desarrollando distintas campañas de fomento y difusión del comercio de Armilla, tales como:

RUTA DE LA TAPA . Con la que se pretende el fomento de los servicios de restauración del municipio.

 

LA NOCHE EN BLANCO _ Con la que se pretende que el sector comercial del municipio salga a la calle, realizando una jornada de exposición y venta de sus productos en la zona principal del municipio, como es la plaza del Ayuntamiento. Donde se han venido realizando diferentes actividades como desfiles, exposiciones y degustación de los productos de los comercios.

CAMPAÑAS DE NAVIDAD _ Con las que se pretende fomentar las compras en el comercio local en época Navideña, mediante sorteos de regalos o viajes a la clientela de los comercios del municipio de Armilla.

ENTREGA Y REGALOS A LOS COMERCIOS EN CAMPAÑAS NAVIDEÑAS  Con la entrega de plantas pascueros a los comercios y empresas de Armilla, para fomentar el engalanamiento de sus establecimientos, así como agradecer su labor comercial dentro del municipio.

 

LOCOS POR EL FOOD TRUCK



TERCERA CONVOCATORIA AYUDAS PARA EL IMPULSO A LA ACTIVIDAD ECONÓMICA EN EL MUNICIPIO DE ARMILLA, DIRIGIDAS A PALIAR LOS EFECTOS ECONÓMICOS PRODUCIDOS POR LA CRISIS SANITARIA DEL COVID-19.

Ayudas Comercio Loca 2021l-02

 

Se pone en conocimiento de los interesados la resolución de Alcaldía 2021/3450, de 15 de septiembre, por la que se conceden o desestiman las ayudas recogidas en las “Terceras normas especiales reguladoras de la convocatoria para la concesión, con carácter excepcional y por razones de interés público, social y económico, de ayudas para el impulso a la actividad económica en el municipio de armilla, dirigidas a paliar los efectos económicos producidos por la crisis sanitaria del COVID-19”.
Se recuerda:
1º. Que los interesados disponen de 10 días hábiles desde la publicación (desde el 17 de Septiembre hasta el 1 de Octubre ambos inclusive) de la presente en la web www.armilla.es y en la sede electrónica de este Ayuntamiento (https://sede.armilla.es) para presentar las alegaciones que estimen oportunas a través del registro electrónico de esta entidad.

2º. Las OBLIGACIONES (punto 12 de las Normas) de los interesados:
a) Mantener la actividad empresarial durante 3 meses, como mínimo, a partir del día siguiente de la publicación de la resolución de concesión de la subvención.
b) En el caso de tener empleados/as por cuenta ajena, mantenimiento del empleo en los 3 meses posteriores a partir del día siguiente de la publicación de la resolución de concesión de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas por la vigente normativa en materia de subvenciones.
d) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, y en particular, por obtener la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido, o mostrar resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero prevista en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.
e) Cumplir las restantes obligaciones que detalla el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.
3º. La JUSTIFICACIÓN (punto 13 de las Normas) se realizará en el plazo de 9 meses a contar a partir del día siguiente de la publicación de la concesión de la subvención (como máximo el 16 de junio de 2022), presentando el Anexo III junto con:
• Certificación actualizada de Situación Censal que indique la actividad económica con su fechas de alta, el domicilio fiscal y el local de desarrollo de la actividad.
• Resolución/certificación del alta en el Régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad de la persona física o de la personas administradoras actualizada a la fecha de presentación de la justificación.
• En caso de tener trabajadores/as a su cargo, deberá presentar un Informe de Vida Laboral de la empresa expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social que abarque los 3 meses posteriores a la concesión de la subvención.
• En caso de haber solicitado el incremento contemplado en el apartado 6.3 de las presentes Normas, deberán acreditarlo documentalmente.

4º. Así mismo, el punto 15 de las Normas reguladoras establece los supuestos de reintegro de las ayudas percibidas, pudiendo ser voluntario en caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas con motivo de la concesión de la subvención, para lo que la persona o empresa beneficiaria debe comunicarlo al Ayuntamiento de Armilla, a través del Registro Electrónico y efectuar la devolución voluntaria de la cantidad percibida (calculándose los intereses de demora hasta el momento en que se produzca la devolución efectiva por su parte).

 

BONO 40 .- CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS AL FOMENTO E INCENTIVO DEL CONSUMO POR PARTE DE LA CIUDADANÍA EN LOS COMERCIOS DE ARMILLA.

 

Desde el Ayuntamiento de Armilla se pone en marcha el llamado BONO 40 para el apoyo a las familiar y el fomento del comercio local. Se trata de una bonificación por comprar en los comercios de Armilla con un mínimo de comprar de 60 €, siendo la bonificación de 40 €. Dentro de los comercios del municipio adheridos previamente a la campaña.
 

Adhesión de los comercios 

BONO 40-04 COMERCIOS

Requisitos, plazo y procedimiento.

 Podrán adherirse al programa aquellos establecimientos comerciales minoristas ubicados en Armilla que, con independencia de que sean personas físicas o jurídicas, cumplan los siguientes requisitos:
  • Ser profesionales, personas autónomas o microempresas (menos de diez trabajadores/as y no superar dos millones de euros de volumen de negocios anual), cuyo local donde ejercen la actividad esté situado en el término municipal de Armilla, que tengan una actividad empresarial que se encuadre dentro del sector empresarial y que cuenten con licencia de actividad en vigor.
  • Presentación de la documentación establecida en la presente convocatoria.
  • Los comercios adheridos deberán aportar a la persona consumidora que participe en la subvención, la/s factura/s, ajustada/s a la legalidad, deberá/n contener al menos los siguientes datos: Nombre, apellidos y D.N.I de la persona de la unidad de convivencia que solicita la subvención.
Se presentarán en el Registro del Ayuntamiento de Armilla, 9:00 a 14:00 horas o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, desde el día siguiente al de la publicación del anuncio en la sede electrónica del Ayuntamiento de Armilla y en el Tablón de Anuncios (https://sede.armilla.es/), hasta el 31 de Marzo de 2023; no admitiéndose solicitudes presentadas extemporáneas.

ACTUALIZACIÓN: PLAZO DE ADHESIÓN DE LOS COMERCIOS AMPLIADO HASTA EL 15 DE MAYO

A la solicitud deberá acompañarse:

  • Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o pasaporte en vigor ya sea del empresario autónomo o del representante en el caso de tratarse de persona jurídica, en cuyo caso se presentará el CIF.
  • Formulario de adhesión (ANEXO I).
  • Declaración responsable (ANEXO III).

 

Las personas beneficiarias deberán aportar la siguiente documentación – CONSUMIDORAS

  • BONO 40-01 CONSUMIDORES
    Factura/s original/es, por importe mínimo de 60 euros, emitida/s por alguno de los establecimientos adheridos al programa y en los que se haya realizado el gasto. La/s factura/s, ajustada/s a la legalidad, deberá/n contener al menos los siguientes datos: Nombre, apellidos y D.N.I de la persona de la unidad de convivencia que solicita la subvención.
  • Declaración responsable del ANEXO II.
  • Fotocopia de D.N.I.
  • Certificado bancario (o documento equivalente) con el número de cuenta en el que será ingresada la subvención y en el que conste el titular de la misma (que debe coincidir con el solicitante de la subvención y con el de la factura).
  • Se presentarán en cualquier punto de Registro del Ayuntamiento en horario de 9:00 a 14.00 horas o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Si la documentación se presenta a través de algunas de las plataformas telemáticas del Estado la fecha a considerar para registro de entrada será la de la plataforma.

Son obligaciones de las personas beneficiarias:

  • Que la/s factura/s aportada/s sume/n un mínimo de 60 euros para obtener la subvención municipal de 40 euros. Si el importe fuera inferior no tendrán derecho a la obtención de la misma.
  • Ser mayores de edad y estar empadronadas en Armilla, antes del 28 de febrero de 2023.
  • Sólo una persona por domicilio de empadronamiento puede obtenerla.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  • La persona beneficiaria debe ser la misma que presenta la solicitud y la titular de la cuenta bancaria, previamente aportada.

Plazos a tener en cuenta:

 – Plazo para la adhesión y participación de los comercios: Hasta el 31 de marzo de 2023.

 – Cuándo se pueden hacer compras subvencionadas por el Ayuntamiento de Armilla: Desde el 1 de abril de 2023 hasta el 15 de mayo de 2023 (ambos inclusive).

 – Plazo de presentación de facturas por las personas beneficiarias en el Ayuntamiento: Desde el 3 de abril de 2023 al 10 de julio de 2023 (ambos inclusive) o hasta agotar el crédito disponible (lo que antes suceda).





Los anexos I y III, una vez cumplimentados, se registrarán a través de algunos de los siguientes enlaces:

https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do

https://sede.armilla.es