D.ª Dolores Cañavate Jiménez, Alcaldesa-Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de Armilla,
HACE SABER
Que tal y como establece el artículo 5 de la Ordenanza Municipal de Limpieza relativo al “deber de conservación de solares”, determina que todo propietario/a de solar deberá mantenerlo en las
condiciones de seguridad y salubridad realizando las tares de limpieza debiendo estar el solar permanentemente limpio, desprovisto de cualquier tipo de vegetación espontánea sin ningún resto
orgánico o mineral que puedan alimentar o albergar animales o plantas portadoras o transmisoras de enfermedades, o producir malos olores.
Asimismo, en el caso de que los referidos solares, terrenos o parcelas colinden con la vía pública, sus propietarios/as estarán obligados a proceder al vallado mediante un cerramiento permanente
situado en la alineación oficial.
El vallado deberá ejecutarse con materiales que garanticen su estabilidad y seguridad, de acuerdo con lo establecido en el planeamiento municipal, y contar con una altura comprendida
entre dos y tres metros.
Dadas las consecuencias que se derivan del estado en que se encuentran los referidos solares y terrenos tras las últimas lluvias se le requiere a los propietarios/as y de dichas propiedades que
ejecuten las labores necesarias para dar cumplimiento a las referidas obligaciones lo antes posible y antes del próximo día 15 de mayo de 2026.
En caso de no atender este requerimiento el Ayuntamiento se verá obligado a proceder a la ejecución subsidiaria de las obras de vallado y limpieza cuyo coste será repercutido a los
propietarios/as.