Bando Municipal

BANDO MUNICIPAL

Dª. MARIA DOLORES CAÑAVATE JIMÉNEZ, ALCALDESA DEL AYUNTAMIENTO DE ARMILLA,

Teniendo en cuenta la Resolución de 23 de octubre de 2020, de la Delegación Territorial de Salud y Familias en Granada, por la que se adoptan medidas preventivas de salud pública relativas a restricciones a la movilidad en Granada capital y los siguientes municipios de su área metropolitana: Albolote, Alfacar, Alhendín, Armilla, Atarfe, Cájar, Cenes de la Vega, Cijuela, Cúllar-Vega, Chauchina, Churriana de la Vega, Dílar, Fuente Vaqueros, Gójar, Güevéjar, Huétor-Vega, Jun, Lachar, Maracena, Monachil, Ogíjares, Otura, Peligros, Pinos-Genil, Pinos-Puente, Pulianas, Santa Fe, Víznar, La Zubia, Las Gabias, Vegas del Genil y Valderrubio, como consecuencia de la situación epidemiológica por Covid-19 (BOJA extraordinario núm. 68 de 23/10/2020) .

Y teniendo en cuenta el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 (BOE nº 282 de 25 de octubre de 2020).

HACE SABER:

Que corresponde al Ayuntamiento de Armilla en el ámbito de sus competencias y en colaboración con la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada, así como a la Subdelegación del Gobierno en Granada, la ejecución de las medidas contenidas en la Resolución y en el Real Decreto y las funciones de vigilancia, inspección y control del correcto cumplimiento de las obligaciones previstas en aquella.

Teniendo en cuenta las competencias propias que reconoce al municipio de Armilla el art. 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 abril, de Bases de Régimen Local, y para general conocimiento se da general conocimiento a las siguientes medidas restrictivas de la movilidad:

1) Durante el período comprendido entre las 23:00 y las 6:00 horas, las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades:

a) Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.

b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

c) Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.

d) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

e) Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.

f) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

i) Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.

Esta media está vigente desde el mismo día 25 de octubre de 2020, y finalizará a las 00:00 horas del día 9 de noviembre de 2020, aunque es previsible su prórroga.

2) Queda restringida la entrada y salida de personas del término municipal de Armilla, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:

a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales.

c) Asistencia a centros docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.

d) Retorno al lugar de residencia habitual.

e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f) Para desplazarse a entidades financieras y de seguros.

g) Para realizar actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.

h) Para realizar renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.

i) Para realizar exámenes o pruebas oficiales inaplazables.

j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente justificada y acreditada.

Así como por los motivos excepcionales previstos en el apartado anterior.

La circulación por carretera y viales que transcurran o atraviesen el término municipal de Armilla estará permitida siempre y cuando tengan origen y destino fuera del mismo.

Se permite la circulación de personas residentes dentro del término municipal de Armilla, y fuera de la franja horaria señalada en el apartado primero, siempre respetando las medidas de protección individual y colectiva establecidas por las autoridades sanitarias competentes, si bien se desaconseja a la población los desplazamientos y realización de actividades no imprescindibles.

Esta medida surtirá efectos desde las 8:00 horas del día 26 de octubre de 2020 y las medidas acordadas estarán vigentes por un periodo de 14 días naturales, pudiendo ser revisada por la Delegación Territorial de Salud y Familias de Granada, en función de la evolución de la situación epidemiológica que la ha motivado.

En cualquier caso e independientemente de la normativa que se les recuerda, se hace un llamamiento a toda la población para que limiten sus desplazamientos y eviten salir de casa salvo en los casos en los que sea estrictamente indispensable.

Lo que se hace público para general conocimiento y cumplimiento de toda la ciudadanía, en Armilla a la fecha de la firma digital.

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