BANDO MUNICIPAL
Dª. MARIA DOLORES CAÑAVATE JIMÉNEZ, ALCALDESA DEL AYUNTAMIENTO DE ARMILLA,
Teniendo en cuenta la Resolución de 23 de octubre de 2020, de la Delegación Territorial de Salud y Familias en Granada, por la que se adoptan medidas preventivas de salud pública relativas a restricciones a la movilidad en Granada capital y los siguientes municipios de su área metropolitana: Albolote, Alfacar, Alhendín, Armilla, Atarfe, Cájar, Cenes de la Vega, Cijuela, Cúllar-Vega, Chauchina, Churriana de la Vega, Dílar, Fuente Vaqueros, Gójar, Güevéjar, Huétor-Vega, Jun, Lachar, Maracena, Monachil, Ogíjares, Otura, Peligros, Pinos-Genil, Pinos-Puente, Pulianas, Santa Fe, Víznar, La Zubia, Las Gabias, Vegas del Genil y Valderrubio, como consecuencia de la situación epidemiológica por Covid-19 (BOJA extraordinario núm. 68 de 23/10/2020) .
Y teniendo en cuenta el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 (BOE nº 282 de 25 de octubre de 2020).
HACE SABER:
Que corresponde al Ayuntamiento de Armilla en el ámbito de sus competencias y en colaboración con la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada, así como a la Subdelegación del Gobierno en Granada, la ejecución de las medidas contenidas en la Resolución y en el Real Decreto y las funciones de vigilancia, inspección y control del correcto cumplimiento de las obligaciones previstas en aquella.
Teniendo en cuenta las competencias propias que reconoce al municipio de Armilla el art. 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 abril, de Bases de Régimen Local, y para general conocimiento se da general conocimiento a las siguientes medidas restrictivas de la movilidad:
1) Durante el período comprendido entre las 23:00 y las 6:00 horas, las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades:
a) Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.
b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
c) Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
d) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
e) Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.
f) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
i) Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.
Esta media está vigente desde el mismo día 25 de octubre de 2020, y finalizará a las 00:00 horas del día 9 de noviembre de 2020, aunque es previsible su prórroga.
2) Queda restringida la entrada y salida de personas del término municipal de Armilla, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:
a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales.
c) Asistencia a centros docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
d) Retorno al lugar de residencia habitual.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Para desplazarse a entidades financieras y de seguros.
g) Para realizar actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
h) Para realizar renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
i) Para realizar exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente justificada y acreditada.
Así como por los motivos excepcionales previstos en el apartado anterior.
La circulación por carretera y viales que transcurran o atraviesen el término municipal de Armilla estará permitida siempre y cuando tengan origen y destino fuera del mismo.
Se permite la circulación de personas residentes dentro del término municipal de Armilla, y fuera de la franja horaria señalada en el apartado primero, siempre respetando las medidas de protección individual y colectiva establecidas por las autoridades sanitarias competentes, si bien se desaconseja a la población los desplazamientos y realización de actividades no imprescindibles.
Esta medida surtirá efectos desde las 8:00 horas del día 26 de octubre de 2020 y las medidas acordadas estarán vigentes por un periodo de 14 días naturales, pudiendo ser revisada por la Delegación Territorial de Salud y Familias de Granada, en función de la evolución de la situación epidemiológica que la ha motivado.
En cualquier caso e independientemente de la normativa que se les recuerda, se hace un llamamiento a toda la población para que limiten sus desplazamientos y eviten salir de casa salvo en los casos en los que sea estrictamente indispensable.
Lo que se hace público para general conocimiento y cumplimiento de toda la ciudadanía, en Armilla a la fecha de la firma digital.