Ayuntamiento

La concejalía de comercio ha publicado el decreto final de las ayudas concedidas al comercio local.

Asimismo incluimos los siguientes puntos aclaratorios:

1º. FIN PROCEDIMIENTO

El presente procedimiento pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que haya dictado la resolución o bien recurrir directamente ante la orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma y plazos previstos en la Ley reguladora de dicha jurisdicción.

2º. JUSTIFICACIÓN DE LAS AYUDAS (desde el 15 de octubre al 31 de octubre)

Los/as beneficiarios/as deberán presentar en el plazo de 9 meses a contar a partir del día siguiente de la publicación de la concesión de la subvención (Anexo IV):

  • Certificación actualizada de Situación Censal que indique la actividad económica con su fechas de alta, el domicilio fiscal y el local de desarrollo de la actividad.
  • Resolución/certificación del alta en el Régimen correspondiente de la Seguridad Social de la persona física o de la personas administradora actualizado a la fecha de presentación de la justificación.
  • En caso de tener trabajadores/as a su cargo, deberá presentar un Informe de Vida Laboral de la empresa expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social que abarque los 6 meses posteriores a la concesión de la subvención.
  • En caso de haber solicitado el incremento contemplado en el apartado 6.3 de las presentes Normas, deberán acreditarlo documentalmente.

3º. DEVOLUCIÓN VOLUNTARIA

En caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas con motivo de la concesión de le subvención, la persona o empresa beneficiaria podrá comunicarlo Ayuntamiento de Armilla, a través del Registro Electrónico y efectuar la devolución voluntaria de la cantidad percibida. Asimismo, se calcularán los intereses de demora hasta el momento en que se produzca la devolución efectiva por su parte.

4º. REINTEGRO DE LAS SUBVENCIONES

En caso de incumplimiento de las obligaciones, en su caso, detalladas en esta convocatoria, el Ayuntamiento de Armilla iniciará, de oficio, el oportuno procedimiento administrativo en el que, previa audiencia de la persona beneficiaria se proponga por Alcaldía la iniciación de procedimiento de reintegro de los fondos no justificados, junto con la liquidación de los intereses de demora correspondientes.El reintegro del importe percibido, cuando proceda, se regirá por lo dispuesto en el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Título III de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.