Ponemos a su disposición la información necesaria para empadronarse en Armilla
Requisitos
Documentación a aportar:
Nacionales: D.N.I., carnet de conducir o pasaporte
Empadronamiento de extranjeros no cumunitarios: Pasaporte o tarjeta de residencia.
Empadronamiento de extranjeros comunitarios: Pasaporte o canet de identidad de su pais y certificación del Registro Central de Extranjería de su país, o certificado de registro de ciudadanos de la unión.
Menores: Libro de familia y D.N.I. de los padres.
Documentación para acreditar la vivencia:
Contrato de alquiler, recibos de agua, electricidad, teléfono, escrituras de propiedad, etc.
El trámite puede realizarse:
Información por teléfono
Presencialmente
- En el Ayuntamiento, sito en Pl. Constitución número 1 en horario de 9 a 14 horas de lunes a viernes.
NORMATIVA LEGAL:
La Ley 4/1.996, de 10 de Enero, por la que se modifica la Ley 7/1.985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con el Padrón Municipal, y el Real Decreto 2612/1996, de 20 de Diciembre, por el que se modifica el Reglamanto de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1690/1986, de 11 de Julio.
El Padrón es el registro que acredita la residencia y el domicilio de los vecinos del municipio a todos los efectos administrativos.
Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del Municipio donde reside habitualmente. Quienes vivan en más de un municipio se inscribirán en el que residan durante más tiempo al año.
El vecino tiene derecho a conocer la información que consta en el Padrón sobre su persona y a exigir su rectificación cuando se errónea o incorrecta.