Ayuntamiento

Se pone en conocimiento de los interesados la resolución de Alcaldía 2021/3450, de 15 de septiembre, por la que se conceden o desestiman las ayudas recogidas en las “Terceras normas especiales reguladoras de la convocatoria para la concesión, con carácter excepcional y por razones de interés público, social y económico, de ayudas para el impulso a la actividad económica en el municipio de armilla, dirigidas a paliar los efectos económicos producidos por la crisis sanitaria del COVID-19”.

Se recuerda:

1º. Que los interesados disponen de 10 días hábiles desde la publicación de la presente en la web www.armilla.es y en la sede electrónica de este Ayuntamiento (https://sede.armilla.es) para presentar las alegaciones que estimen oportunas a través del registro electrónico de esta entidad.

2º. Las OBLIGACIONES (punto 12 de las Normas) de los interesados:

a) Mantener la actividad empresarial durante 3 meses, como mínimo, a partir del día siguiente de la publicación de la resolución de concesión de la subvención.

b) En el caso de tener empleados/as por cuenta ajena, mantenimiento del empleo en los 3 meses posteriores a partir del día siguiente de la publicación de la resolución de concesión de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas por la vigente normativa en materia de subvenciones.

d) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, y en particular, por obtener la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido, o mostrar resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero prevista en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.

e) Cumplir las restantes obligaciones que detalla el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.

3º. La JUSTIFICACIÓN (punto 13 de las Normas) se realizará en el plazo de 9 meses a contar a partir del día siguiente de la publicación de la concesión de la subvención (como máximo el 16 de junio de 2022), presentando el Anexo III junto con:

  • Certificación actualizada de Situación Censal que indique la actividad económica con su fechas de alta, el domicilio fiscal y el local de desarrollo de la actividad.

  • Resolución/certificación del alta en el Régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad de la persona física o de la personas administradoras actualizada a la fecha de presentación de la justificación.

  • En caso de tener trabajadores/as a su cargo, deberá presentar un Informe de Vida Laboral de la empresa expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social que abarque los 3 meses posteriores a la concesión de la subvención.

  • En caso de haber solicitado el incremento contemplado en el apartado 6.3 de las presentes Normas, deberán acreditarlo documentalmente.

4º. Así mismo, el punto 15 de las Normas reguladoras establece los supuestos de reintegro de las ayudas percibidas, pudiendo ser voluntario en caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas con motivo de la concesión de la subvención, para lo que la persona o empresa beneficiaria debe comunicarlo al Ayuntamiento de Armilla, a través del Registro Electrónico y efectuar la devolución voluntaria de la cantidad percibida (calculándose los intereses de demora hasta el momento en que se produzca la devolución efectiva por su parte).